Aprobado el proyecto de Ley que regula el juego de Póquer en España.
Llega el nuevo reglamento del póquer para España.
En el siguiente artículo vamos a tratar de publicar los aspectos más relevantes que introducen la nueva legislación, así como clarificar el futuro legislativo del póquer online que nos espera en España.
Para comenzar la legislación en sus primeros artículos (art.1,2) señala el objeto y las definiciones de lo que se entienden como conceptos básicos del póquer, es decir, ¿qué es el póquer?, cómo se juega (no como se gana), la baraja que se utiliza…etc
En los artículos 3,4,5 principalmente afecta a los requisitos que han de cumplimentar las diferentes operadoras para obtener una licencia.
En éste apartado debemos de resaltar, que es la Comisión Nacional del Juego (por tanto ámbito estatal), quién se ocupa de otorgar licencias, garantizar y controlar todo el tema relacionado con le juego online, sin perjuicio que las comunidades autónomas regulen el ámbito presencial del juego. Online regulación estatal, presencial Comunidad autónoma.
También se muestra las posibilidades que ofrece la ley para garantizar el pago y el aseguramiento del dinero que tienen los usuarios en la sala. Así como de prevenir el posible juego de menores y todo el tema relacionado con la ludopatía.
En el siguiente capítulo de la ley, en el que se engloban los artículos del 6 al 11. Se señalan que los diferentes operadores que consigan la licencia han de mostrar y publicar las reglas particulares del póquer, que las reclamaciones han de ser contestadas en castellano, que la respuesta a las reclamaciones no han de superar el mes posteriormente recibida la queja.
La legislación concluye en su apartado de capítulos, capítulo IV que está compuesto por lo artículos del 11 al 16; se señalan algunos aspectos básicos como el tiempo que ha de transcurrir entre que se gana un torneo y el tiempo que ha de tardar la operadora en efectuar el pago. El resto de artículos apenas informan de aspectos relevantes derivando dicha misión al apartado de anexos de la ley, y a la posterior desarrollo de los mismo por la Comisión Nacional del Juego (mediante reglamentos…)
ANEXOS:
Curiosamente se ha dejado para el final, quizás para la parte menos vinculante de una ley, el apartado donde se incluyen los aspectos más candentes de la legislación. Principalmente motivado este hecho para dejar suficiente margen a la Comisión para que sea ella misma quién acabe dictaminando los aspectos más importantes.
Anexo II. Se establece que la garantía vinculada a la obtención de una licencia singular, en términos de la propia ley, se establece entre un 5% y un 12% de los ingresos que obtenga el operador en el años anterior. Teniendo en cuenta que en principio la duración de las licencias se van a otorgar por períodos renovables de 5 años, este apartado queda bastante poco trabajado por parte de los legisladores.
Anexo III: Se establece como límite de apuestas en los juegas NL- POT_LIMIT, que la ciega grande no podrá ser superior a 10€, es decir nl 1000; Ya que se fija como cantidad máxima en la que entrar en una mesa 100BB. Respecto al tope fijado para los torneos no podrá ser superior a 250€ .* Con la excepción de eventos relacionados con iniciativas promocionarles o publicitarias (siempre que lo apruebe la Comisión Nacional del Juego).
Anexo IV: Se señalan las diferentes variedades de póquer que un operador puedo ofertar con su licencia. Sin embargo, de nuevo observamos una falta de rigor en dicha legislación al no especificar las variables que se pueden dar de Holdem NL/PL/Limit; y de Omaha NL/POTLIMIT/ HIGH/LOW.
También queda constancia que las diferentes operadoras tendrán cierto margen para realizar sus promociones, dentro de los límites que establezca la Comisión nacional del Juego, y siempre que no enturbien la dinámica normal del juego. De tal modo, que la publicidad puede ser remitida en canales electrónicos, automáticos y telemáticos.
Como politólogo no puedo dejar este artículo sin mostrar un análisis político de la propia ley. Y es que a veces se promulgan leyes que se adelantan a la realidad social que vivimos en el país (podría poner muchos ejemplos, pero mi intención no es generar ese tipo de debates), y en cambio otras leyes como esta a mi modo de ver parecen ir varios pasos atrás respecto al momento que vive el mundo del póquer actual.
Esta legislación simplemente trata de señalar lo siguiente:
Atribución por parte del estado de la regulación de competencias en materia de “juego online”. Lo cual supone una maniobra por parte del estado para asegurarse su parte del pastel, ante las comunidadas autónomas. En España tenemos una división territorial por comunidades autónomas, a su vez las comunidades autónomas están regidas por su propio estatuto de autonomía ( por decirlo de algún modo, su propia constitución). En dicho estatuto se establece que las Comunidades Autónomas(ejemplo Comunidad autónoma de Madrid) tienen la potestad de regular y recaudar los impuestos relacionados con el juego, Casinos, Bingos…
Por lo que la actual regulación, tiene como principal objetivo señalar que será la Comisión Nacional del Juego quién se encargará de la regulación del juego, de la concesión de licencias, de la recaudación de los impuestos…etcetc; remarcando que dicha regulación no afectará al juego presencial ( COMO SI ESO FUERA POSIBLE).
Resumiendo:
1.-Es una ley de contenidos mínimos o de base, que será desarrollada por la Comisión Nacional del Juego
2.-Que las comunidades autónomas se quedan fuera del proceso, y por tanto se homogeneiza la legislación para todo el territorio español.
3.-Se establece el límite máximo para cash en NL1.000€ y para torneos 250€ de buy-in. *Con excepciones.
4.-Los innumerables vacíos y las consiguientes ambigüedades que la ley marca, será la Comisión Nacional del juego quién tendrá la potestad de legislar las, dejándose a un organismo fuera del parlamento su desarrollo principal.
Os mantendremos informados de cómo se va desarrollando dichos reglamentos. En principio bien tener legislación a no tenerla, pero ya que se ponen a legislar, la verdad es que podrían haberlo hecho mejor…
Salu2.









